REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto,  nueve    (09)  de  Junio   de dos mil Ocho
 
198º y 149º
 
ASUNTO: KP02-V-2008-00902
 
 
              Vista  la  pretensión por  DESALOJO DE INMUEBLE, contenida en el libelo de demanda   presentada   por  la  ciudadana: MARIA  DEL CARMEN  GUILLEN TORRES,  titular de la Cédula de Identidad No. 2.532.245, a  través de su Apoderado  Judicial,  Abg.  HILDEMARO  ALFARO, inscrito en el I.PS.A bajo el Nro. 3.985, ambos  de este domicilio.    Expone la parte actora: Que   su mandante  celebró  contrato de  arrendamiento   con la ciudadana   RUTH ESTHER  OLIVEROS  DE AREVALO,  por  un inmueble de su  propiedad    ubicado  en el   Barrio San Vicente, calle 54, entre  la  vereda  8  y   carrera  6,  Municipio Iribarren del  Estado Lara,  edificada  sobre  un  terreno ejido que  mide   256 mts.2,  alinderado   de la siguiente  manera:  NORTE:  Terrenos  ocupados  por  Bernabé  Guillen;   SUR: Terrenos  ocupados  por  Maria Dolores  de Moreno;  ESTE: Terrenos  ocupados  por Cristina  Alvarado  y OESTE: Con calle  54 que es  su  frente.  Señala  que el  referido contrato de arrendamiento  fue celebrado en documento notariado   en fecha  tres  (03)  de  Julio  del 2006,  con un lapso  de  duración   de seis (6)  meses   que  comienza a regir   desde  el 01 de Julio   del 2006 hasta el  31 de Diciembre  del 2006,  igualmente  se acordó,  a su decir,  que si vencido el  plazo no se había   producido la compra venta,  en virtud   de que  el contrato de arrendamiento   se  había  celebrado  con  opción  de compra, por lo que se daría  una  prorroga  contractual de  seis  (6)  meses  más,  que  vencería   el  30 de Junio del  2007. Que  vencido el  contrato de  arrendamiento  comenzó a correr   la  prórroga legal   según lo establecido en el artículo  39 de la Ley de Arrendamientos  Inmobiliarios,  lo  cual  fue participado  a  la  arrendataria  a través  de  cartas  y telegramas  por su mandante  exigiéndole  la entrega del inmueble una vez vencida   el plazo  de  la  prorroga  legal  ya que  requeriría el mismo   para  ocuparlo  ya   que regresaba    de la ciudad  de Trujillo.  Que  conforme  a  lo  establecido   en el Artículo  38 literal  “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios   y  la  no entrega del  inmueble  es la razón  por la   que  procede  a demandar como en efecto  lo  hace   a la ciudadana  RUTH  ESTHER  OLIVERO DE AREVALO,   titular de la  Cédula de Identidad  Nro.  13.697.502, para  que  cumpla con la entrega del  inmueble. Fundamenta  su  pretensión  en los  Artículos 33, 34, literal  “b”,  38, literal  “a” ,  y  39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios;   1167 y 1599 del Código  Civil. Consignó anexos  en  5 folios  útiles. ----------------------------------------------------------------------
 
            En fecha 26-03-2008,  se admitió la demanda   y se ordenó emplazar a la demandada.--------------------------------------------------------------------------------------
 
	Al folio 9, cursa diligencia  suscrita  por  el Alguacil  donde manifiesta  que  la demandada  se  negó  a firmar  el  recibo correspondiente  a su citación. 
 
           Al  folio   11, cursa escrito  por  medio del cual  la parte  actora   reforma  la  demanda  en los  siguientes  términos:   Se acordó   en el contrato de arrendamiento   que si vencido el  plazo no se había   producido la compra venta del  inmueble  ya  que  el contrato de arrendamiento   se  había  celebrado  con  opción  de compra, se daría  una  prórroga  de  seis  (6)  meses  más,  que  vencería   el  30 de Junio del  2007. Luego  sucede   que en la fecha señalada   vence el contrato de arrendamiento   y siendo que  la   prórroga legal  opera de  pleno  derecho  y vencida  la  misma   el 31 de Diciembre   del 2007, se encuentra cumplida   y por consiguiente   el arrendador  queda en   pleno derecho   de exigir  al arrendatario   el cumplimiento  de su obligación   o sea la entrega  del inmueble arrendado de conformidad  con lo establecido  en el Artículo  39  de la Ley de  Arrendamientos Inmobiliarios. Por  las razones  expuestas   es  por  lo que  procede a  demandar   como en efecto lo hace   a la ciudadana   RUTH  ESTHER  OLIVERO  DE AREVALO,  plenamente  identificada,   para  que cumpla  con la  entrega  del inmueble  libre de  personas   y bienes por  haber  vencido  el  termino  de dicho contrato. -----------
 
                 En fecha  16-04-2008,  se  admitió la reforma de la demanda  y se  acordó  la notificación de la  parte  demandada  de  conformidad  con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la  cual cursa al  folio  13  de  las  presentes  actuaciones.--------------------------------------------------------------------------
 
                  A los folios 15  al 16, cursa  escrito  que  contiene  la contestación de  la demanda.------------------------------------------------------------------------------------
 
     Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las  cuales se  admitieron en su  oportunidad, evacuándose  las  testimoniales  de los ciudadanos: FREDDY  RUFINO  GIMENEZ  PEREZ (fs. 29 al 30)   y  ANTONIO MENDOZA (fs. 31 al 32).----------------------------------------------------------
 
                   Siendo  la  oportunidad   legal  para  dictar  sentencia  definitiva  en  la  presente causa y previa rogatoria a Dios para que brinde sabiduría a esta servidora, este Tribunal   pasa  hacerlo  y  para  ello  observa:------------------------
 
PRIMERA: La parte actora esgrime que  en su  reforma del libelo de la demanda que    en fecha tres de Julio del año dos mil seis (03-07-2006) celebró contrato de arrendamiento, con la demandada, por un lapso de duración de seis meses contados a partir  desde el primero de Julio del año dos mil seis (01-07-2006)  hasta el treinta y uno de Diciembre del mismo año (31-12-2006), estableciéndose en el mismo una prórroga contractual de seis (6)  meses,  la cual vencería el treinta de Junio del año dos mil siete (30-07-2007) contrato que versó sobre el inmueble de su  propiedad    ubicado  en el   Barrio Brisas de  San Vicente, calle 54, entre  la  vereda  8  y   carrera  6, en esta ciudad de Barquisimeto,  Municipio Iribarren del  Estado Lara,  casa  edificada  sobre  un  terreno ejido que  mide   256 mts.2,  alinderado   de la siguiente  manera:  NORTE:  Terrenos  ocupados  por  Bernabé  Guillen;   SUR: Terrenos  ocupados  por  Maria Dolores  de Moreno;  ESTE: Terrenos  ocupados  por Cristina  Alvarado  y OESTE: Con calle  54 que es  su  frente.  Agrega la actora,  que cumplido el plazo de la prórroga legal desde el treinta de Julio del año dos mil siete (30-07-2007) hasta el  treinta de Enero del año dos mil ocho (30-01-2008) pretende el cumplimiento del contrato de arrendamiento por expiración del término  del contrato  por cuanto la demandada no ha querido cumplir con la entrega del inmueble, pretensión  en la cual procura  la  entrega del inmueble antes descrito, libre de personas y cosas; y para ello, la actora acompaña al libelo de la demanda, por un lado,  el original del poder judicial conferido a su apoderado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en el Estado Lara, en fecha veintidós de Enero del año dos mil ocho (22-01-2008), el cual quedó inserto bajo el folio Nº 61, Tomo 08 de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y por el otro el documento  original del contrato de arrendamiento  suscrito ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto el tres de Julio del año  dos mil seis (03-07-2006), el cual quedó inserto bajo el Nº 63, Tomo 132 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; así como acompaña  copia simple del documento de propiedad  del inmueble, documentales a los cuales se les brinda valor probatorio por no haber sido desconocidos  o impugnados. De igual manera  reproduce  el mérito favorable de autos, promueve el contrato de  arrendamiento cuyo documental consta en autos, y el cual ha sido suficientemente valorado,   así como los testimoniales de Freddy Rufino Jiménez Pérez y Antonio Mendoza, testimoniales a los que se les brinda valor probatorio  por ser contestes.  Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------
 
SEGUNDO:  Por su parte, la demandada, en lapso útil,  contesta la demanda  manifestando que  niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los hechos  planteados en la reforma del libelo de la demanda, afirmando, a su entender, que el contrato  de arrendamiento  es a tiempo indeterminado  por cuanto alega que la parte actora continuó recibiéndole el pago de los cánones de arrendamiento, que el objeto del contrato celebrado entre las partes no era el arrendamiento sino la venta del mismo por lo que alega que el contrato se convirtió en un contrato verbal a tiempo indeterminado.  Luego, estando dentro del lapso probatorio    promueve  copia fotostática   de  declaración  general  de pago  emitida por un tercero  sin destinatario alguno, a la que no se le brinda valor  probatorio por cuanto  no consta en autos que el tercero haya brindado su respectivo testimonial en la presente causa; copia simple del contrato de arrendamiento celebrado y ya debidamente valorado;  promueve además el testimonial  del ciudadano LUIS GARCÍA , identificado en autos, a los fines de que ratifique    el contenido y firma  de lo que a su entender es un recibo de solvencia; promueve además  el mérito favorable de la cláusula octava del contrato de arrendamiento, contrato que ha sido suficientemente  valorado  así como promueve finalmente las posiciones juradas de la arrendadora del inmueble por lo que  manifiesta igualmente su voluntad de comparecer al tribunal a absolverlas recíprocamente a la parte contraria,  prueba que no pudo ser evacuada  debido a la falta de ubicación de la parte actora en la dirección que se había suministrado según constancia  emitida por  el Alguacil de este Tribunal Y ASÌ SE DECIDE.------------------------------------------- 
 
TERCERO:  Respecto a la naturaleza del contrato de arrendamiento  celebrado entre las partes en conflictos, identificadas en esta causa, observa esta servidora que  en efecto el contrato  se celebró   en fecha tres de Julio del año dos mil seis (03-07-2006) por un lapso de duración de seis meses contados a partir  desde el primero de Julio del año dos mil seis (01-07-2006)  hasta el treinta y uno de Diciembre del mismo año (31-12-2006), estableciéndose en el mismo una prórroga contractual de seis (6)  meses,  la cual venció  el treinta de Junio del año dos mil siete (30-07-2007), operando en consecuencia la prórroga legal establecida  en el artículo 38  literal “a” , desde esta fecha y hasta el treinta de Enero del año dos mil ocho (30-01-2008) y vencida ésta, la parte actora,  interpone la demanda, evidenciándose además que   no consta en este expediente    prueba alguna, entiéndase recibo, que demuestre que   la parte actora haya aceptado pago alguno por concepto de cánones de arrendamiento después de vencida la prórroga legal, por lo que  evidentemente  el contrato celebrado es a tiempo  determinado  y evidenciándose cumplidos los parámetros establecidos en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios no queda más que declarar que son legítimas y legales las  pretensiones de la parte actora  Y ASÌ SE DECIDE.-------------------------------------
 
 
DISPOSITIVA
 
	Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR   la demanda intentada  por  la   ciudadana: MARIA  DEL CARMEN  GUILLEN TORRES,  representada   Abg.  HILDEMARO  ALFARO, contra  la ciudadana   RUTH ESTHER  OLIVEROS  DE AREVALO, asistida  por  la  Abg. ARACELIS  BERENICE URRUTIA,  todos plenamente identificados en autos.  En consecuencia,  se condena a la parte demandada a entregar a la  actora  el inmueble  ubicado  en el   Barrio Brisas de  San Vicente, calle 54, entre  la  vereda  8  y   carrera  6, en esta Ciudad de Barquisimeto,  Municipio Iribarren del  Estado Lara,  casa  edificada  sobre  un  terreno ejido que  mide   256 mts.2,  alinderado   de la siguiente  manera:  NORTE:  Terrenos  ocupados  por  Bernabé  Guillen;   SUR: Terrenos  ocupados  por  Maria Dolores  de Moreno;  ESTE: Terrenos  ocupados  por Cristina  Alvarado  y OESTE: Con calle  54 que es  su  frente.------------------------  
 
Se condena a la parte  DEMANDADA  al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------
 
Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------------------------- Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los nueve  (09) días del mes de Junio  del año  2.008. Años: 198º y 149º.------------------------------------------------------------------------
 
		La    Juez Temporal, 
 
 
             Abg.  LUZ MARIA  VILLARROEL
 
                          					        La Secretaria,
 
 
						  Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
En la misma fecha  se registró y publicó siendo las 10:20  A.M.
 
                                                                La   Sec.
 
 
 
 
 
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