REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-000626
13336 Desalojo/ Transacción Homologada
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana Yolanda Gaona, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 1.258.199, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Hugo Eduardo Jiménez y Joel Suárez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 90.382 y 116.351, contra las ciudadanas Tatiana Marbely Arévalo y Carmen Cecilia Arévalo García, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.270.805 y 11.883.889 respectivamente, ambas de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 04-03-2008, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a la última citación y constare en autos la misma, a fin de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente en fecha 12-03-2008 se libró las compulsas y los correspondientes recibos de citación. En fecha 06-05-2008 comparece la actora y le otorga poder apud-acta a los abogados Hugo Eduardo Jiménez, anteriormente identificado, Arabia Machado y Marialuisa Álvarez, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 45.754 y 131.308 respectivamente. Posteriormente en fecha 02-06-2008 consigna el Alguacil recibos de citación debidamente firmados por la parte demandada. En fecha 04-06-2008 comparece la abogada Arabia Machado en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la co-demandada Carmen Cecilia Arévalo, asistida por la abogada Carmen Adriana Uzcátegui, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.715, y celebran transacción judicial en los términos expuestos, solicitando su homologación y el archivo del expediente, una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo el pago del cheque que recibe. En fecha 09-06-2008 comparece el abogado Hugo Eduardo Jiménez, en su carácter de autos, solicita se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente, por cuanto la parte demandada hizo efectivo el pago y la entrega del inmueble.
En este estado el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 dispone que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; así mismo se observa que el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil prevé que “cuando la relación jurídica haya de ser resuelta de manera uniforme para todos los litisconsortes, o cuando el litisconsorcio se necesario por cualquier otra causa, se extenderán los efectos de los actos realizados por los comparecientes a los litisconsortes contumaces en algún término o que hayan dejado transcurrir algún lapso”, por lo que siendo demandadas las dos arrendatarias y venir a juicio solo una de ellas a transar, los efectos de ese acto se extienden a la codemandada no compareciente es decir a la ciudadana Tatina Marbely Arévalo, por tratarse en este caso de un litis consorcio necesario. Por ello y visto que, quienes comparecieron a juicio para transar sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 18 del expediente, son las personas facultadas para ello y con dicha actuación no violaron ninguna disposición expresa de la ley es por lo que es procedente homologar la transacción celebrada y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por Yolanda Gaona, en contra de las ciudadanas Tatiana Marbely Arévalo y Carmen Cecilia Arévalo García, todas identificadas en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:57 p.m.
La Sec: