REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO : KP02-R-2008-000665

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAUSA: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN (REGULACION DE COMPETENCIA).

DEMANDANTE: JOSE VICENTE PEREZ FATAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.424.447 y domiciliado en el Estado Portuguesa.

APODERADO DEMANDANTE: LUDWING JOSE TORREALBA AÑEZ, Inpreabogado N° 36.801.

DEMANDADO: FARIDE JOSEFINA ALI viuda DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.317.072.

APODERADO DEMANDADO: VIRGINIA MELLADO PIÑA y TRINO JOSE GARCIA MENA, Inpreabogado N° 108.407 y 96.618 respectivamente.

TERCER OPOSITOR: PABLO RAFAEL ORTEGA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.768.784, domiciliado en el Estado Portuguesa.

DEFENSORA PUBLICA DEL ESTADO PORTUGUESA: VIKKI YASKARI PEREZ, Inpreabogado Nº 87.400.



RELACION DE HECHOS
En fecha 12 de junio de 2003 el abogado Ludwin José Torrealba Añez, en su carácter de Endosatario en Procuración de una letra de cambio sin aviso ni protesto, por la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo), a favor del ciudadano José Vicente Pérez Fatah con fecha de vencimiento del 15 de junio de 2000, aceptada por la ciudadana Faride Josefina Ali viuda de Bravo y por cuanto la deudora no cumplió con su obligación de cancelar y le fue intentado el juicio por Cobro de Bolívares ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa al que solicita Medida de Prohibición del Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un lote de terreno constante de cuarenta hectáreas (40 has.) con todas sus bienhechurías según documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 47, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre del año 1992; por lo que en fecha 16 de junio de 2003 el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite a sustanciación la demanda por Cobro de Bolívares intentada por el ciudadano José Vicente Pérez contra la ciudadana Faride Josefina Ali. El día 21 de julio de 2003 el A quo Repone la Causa al estado de que se admita nuevamente la demanda por el procedimiento ordinario, en virtud de haber consignado a los autos la garantía de préstamo de la acreencia de la demandada (fs. 13 y14), por lo que el Tribunal de la Causa en fecha 04 de agosto ordenó el emplazamiento de la demandada. El día 10 de septiembre de 2003, el ciudadano Miguel José Bravo en su condición de representante de su madre, ciudadana Faride Ali de Bravo mediante Poder General que le fuere otorgado y asistido de abogado se da por citado en el presente juicio y admite la deuda contraída con el ciudadano José Vicente Pérez y se compromete a cancelar dicha deuda en el lapso de ocho días, el cual fue aceptado por el endosatario en procuración de la parte intimante quedando exonerados los intereses reclamados con motivo de la deuda, siempre y cuando sea cumplida la deuda en el lapso convenido y en este mismo acto las partes renuncian a los lapsos probatorios y de contestación de la demanda en virtud de que la intimada acepta la deuda contraída, requiriendo al A quo la homologación del convenimiento, salvo su incumplimiento en el lapso establecido por las partes (f. 16). El día 22 de septiembre de 2003 el Tribunal de la causa imparte la homologación a la transacción realizada entre las partes y acuerda el archivo del expediente una vez sea verificado el cumplimiento de lo acordado por las partes (fs. 21 al 23). En fecha 15 de octubre de 2003 el endosatario en procuración de la parte intimante solicita se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y proceda a la ejecución forzosa, en virtud de que la parte intimada incumplió con la transacción establecida entre las partes. En fecha 20 de octubre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y fija el lapso de ocho días para el cumplimiento voluntario (f. 25). En fecha 07 de noviembre de 2003 el endosatario de la parte intimante solicita la ejecución forzosa a los fines de proceder con la ejecución de la sentencia (f. 26). El día 12 de noviembre de 2003 el A quo expidió el Mandamiento de Ejecución (fs. 28 y 29). En fecha 07 de septiembre de 2004 el endosatario en procuración solicita la designación de los Peritos para el justiprecio del bien embargado y solicita al Tribunal autorice a la depositaria para desalojar a la persona que actualmente esta ocupando el bien embargado, ya que se le concedió el plazo de diez días para desalojar el inmueble y aún permanece allí, sin hacer oposición alguna al embargo que pesa sobre el bien que ocupa (f. 31). Al folio 35 el ciudadano Willian Giovanni Colmenárez Pérez aceptó el cargo de perito evaluador recaído en su persona. En fecha 07 de octubre de 2004 el Tribunal juramenta a los ciudadanos Wuillian Valleverde y Epifanio Torres como Peritos designados en el presente juicio (f. 40). En fecha 02 de diciembre de 2004 la parte intimada ofrece la cancelación de la obligación al actor, con sus intereses y honorarios de abogados para el día 13/12/04 por lo que solicita se suspenda el presente juicio hasta dicha fecha, por lo que la parte actora en virtud de tal proposición acepta el lapso solicitado y en caso de incumplimiento el procedimiento seguirá su curso y ambas partes quedan de acuerdo que el justiprecio del bien embargado sea hecho por un solo perito designado por el Tribunal (f. 41). En fecha 09 de diciembre de 2004 el Tribunal imparte la homologación al convenio establecido entre las partes y acuerda la suspensión de la causa hasta el día 13/12/04 (fs. 46 al 48). En fecha 22 de diciembre de 2004 la parte actora manifiesta que la parte intimada no ha cumplido con la obligación de cancelar lo convenido; por lo que solicita se proceda al nombramiento de un solo perito para el justiprecio del bien embargado y autorice a la Depositaria para desalojar a la persona que actualmente ocupa el bien embargado (f. 49). En fecha 17 de enero de 2005 el ciudadano William Valleverde prestó juramento como experto designado para la fijación del justiprecio del bien embargado (f. 52). Del folio 56 al 59 cursa experticia practicada por el ciudadano William Valleverde practicada sobre el bien embargado. Al folio 68 cursa primer cartel de remate. Al folio 93 cursa Segundo Cartel de Remate. Al folio 78 cursa Último Cartel de Remate. En fecha 19 de octubre de 2005 se hizo efectivo el acto de remate del bien embargado y le fue adjudicado en plena propiedad a la parte actora ejecutante (fs. 81 y 82). En fecha 09 de enero de 2007 la parte actora manifiesta que no ha sido posible hacer uso del bien adjudicado en virtud de que dicho inmueble se encuentra ocupado por el ciudadano Pablo Rafael Gómez, quien se ha negado a desocupar dicho inmueble, aún sabiendo que no es de su propiedad y sin tener documentación alguna que le acredite, por lo que solicita la entrega material del bien libre de personas de conformidad con el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (f. 83). En fecha 13 de enero de 2007 el Tribunal de la causa admite la entrega material solicitada por la parte ejecutante (f. 88). En fecha 07 de febrero de 2007 la Procuradora Agraria de la Oficina Regional Portuguesa II en asistencia jurídica requerida por el ciudadano Pablo Rafael Ortega Gómez presentó escrito de oposición y solicitó se le tenga al ciudadano Pablo Ortega como Tercer Interviniente en el presente juicio (fs. 150 al 117). En fecha 16 de febrero de 2007 el A quo revoca el auto de entrega material a los fines de que las partes acudan a la vía ordinaria a resolver la controversia con relación al predio en cuestión (fs. 138 y 139). En fecha 26 de febrero de 2007 la parte ejecutante apela de la decisión dictada por cuanto la intervención del tercer interesado no debe extinguir el proceso, sino continuar el trámite de la oposición aludida, aún cuando el tercer opositor no tiene la posesión que dice tener, y la supuesta incongruencia del terreno objeto del remate y la entrega material no es por lo que alega la Procuradora, sino porque los linderos expresados en el acta de remate son los establecidos en el documento Nº 47 que le sirve de traditio, y los linderos actuales varían debido a que han existido modificaciones de nuevos propietarios, además observa el actor que el opositor a cambiado constantemente de habitación como se evidencia de las actas de nacimiento que presenta la Procuradora, donde el ciudadano Pablo Rafael Ortega ha estado domiciliado en Los Merecures, Calceta arriba y Cordero (f. 142). En fecha 01/03/07 el A quo negó la apelación formulada por el actor por ser extemporánea (f. 145). En fecha 12 de marzo de 2007 la parte actora introdujo Recurso de Hecho ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa el cual declaró improcedente el referido recurso (fs. 47 al 49). En fecha 21 de marzo de 2007 la parte actora anunció recurso de casación (f. 51). Al folio 53 el Juzgado Superior Civil admite el recurso de casación anunciado y ordena la remisión de la causa a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue recibida en fecha 20 de abril de 2007, correspondiendo el conocimiento de la misma al Magistrado Carlos Oberto Vélez de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, casando de oficio la sentencia recurrida y declara la nulidad de dicha sentencia, ordenando la reposición de la causa al estado de que se notifique a los litigantes de la decisión proferida por el A quo sobre la oposición (fs. 63 al 75). En fecha 17/01/08 la abogado Vikki Pérez manifiesta que fue designada Defensora Pública Agraria el 14/12/07, comenzando a ejercer dicho cargo el 21/12/07 (f. 84). Al folio 86 cursa apelación interpuesta por la parte ejecutante. En fecha 28/01/08 el A quo ordena la remisión de la causa al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa. A los folios 110 al 115 cursa escrito de pruebas presentado por la Defensora Agraria del Estado Portuguesa en representación del Tercer Opositor, quien consigna anexos, tales como el requerimiento de defensa del opositor, copia del oficio de designación de la abogada Vikki Pérez como Defensora Pública-Ext. Acarigua, copia de Declaratoria de Garantía de Permanencia del ciudadano Pablo Ortega, Copia de certificado de registro de productores, Carta de Inscripción en el Registro de Predios, Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, constancia de residencia, registro de hierro, constancia emanada de la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio, documento de donación de vivienda por la Cooperativa Comunitaria Monte Ralo R.L., al ciudadano Pablo Ortega. En fecha 07 de abril de 2008 el apoderado actor impugna y desestima los documentos promovidos por el tercer opositor por no tener valor en contra de su representado, por lo que solicita se desestimen dichas pruebas (f. 131). En fecha 08 de abril de 2008 el Juzgado Superior decidió con lugar la impugnación de la parte actora y niega la admisión de las pruebas presentadas (fs. 132 al 134). A los folios 135 al 144 cursa escrito de informes presentado por la parte actora. Del folio 145 al 156 cursa escrito de informes presentado por la parte opositora. A los folios 160 y 161 cursa escrito de observaciones presentado por la parte actora. En fecha 20 de mayo de 2008 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, declina la competencia en este Juzgado Superior Tercero Agrario a los fines de que conozca sobre la apelación formulada por la parte ejecutante con motivo de la oposición de tercero a la entrega material del inmueble adjudicado al ciudadano José Vicente Pérez Fatah (fs. 163 al 173). En fecha 09 de junio de 2008 se recibió la presente causa en este Tribunal y se le dio entrada de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil en fecha 10 de junio de 2008.
Y siendo la oportunidad para dictar Sentencia, éste Juzgador observa:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso que nos ocupa, la parte actora, ciudadano José Vicente Pérez Fatah fue beneficiario adjudicatario, previo procedimiento por cobro de bolívares ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de un bien constituido por un lote de terreno de cuarenta hectáreas (40 has.) de terreno aproximadamente, que formó parte de la Posesión El Hatico, en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el cual en el momento de hacer efectivo el uso del bien adjudicado, el ciudadano Pablo Ortega Gómez se negó a desocupar el lote de terreno adjudicado al ciudadano José Vicente Pérez Fatah, aún cuando carecía de documentación que le acreditara derechos sobre el bien a entregar, en virtud de tal situación el apoderado actor solicita la Entrega Material del mencionado lote de terreno de conformidad con el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a lo que el ciudadano Pablo Rafael Ortega Gómez presentó escrito de oposición, presentando una serie de documentación alegando ser ocupante de la parcela objeto de la entrega material, por lo que no fue posible por el Tribunal de la causa, llevar a cabo la entrega material solicitada por la parte beneficiaria del juicio por Cobro de Bolívares, es decir el ciudadano José Vicente Pérez; en virtud de tal oposición el A quo instó a las partes a resolver el conflicto latente mediante jurisdicción ordinaria, revocando el auto que acuerda la entrega material del lote de terreno objeto de la entrega, por lo que la parte ejecutante apela de tal decisión y es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa quien en virtud de la naturaleza de la oposición aludida por el ciudadano Pablo Rafael Ortega Gómez, quien fundamenta su defensa en una tercería basada en las actividades agrarias que presuntamente desarrolla dentro del lote de terreno en cuestión.
Ahora bien, en los casos en que por vía de tutela se controvierte la legalidad de una decisión judicial o administrativa, la intervención de terceros con interés legítimo adquiere especial trascendencia, pues no podría tramitarse válidamente la acción sin tomar en cuenta a quienes forman parte de los intereses debatidos en la relación jurídica, toda vez que los mismos resultaran afectados, favorable o desfavorablemente, con la decisión controvertida y, por tanto, su no participación en la acción de tutela sería una violación flagrante de su derecho de defensa, violación aún más notoria si el juez, al encontrar probada la vía de hecho, modifica o revoca tal decisión; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, éste Tribunal considera que la presente causa debe ser ventilada por la jurisdicción agraria a los fines de obtener una sana y efectiva tutela del bien objeto de otorgamiento.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Superior Tercero Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente Cobro de Bolívares, incoado por el ciudadano José Vicente Pérez Fatal contra el ciudadano Faride Josefina Ali viuda de Bravo. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de su conocimiento.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 198° y 149°.
EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho. Seguidamente se libró oficio Nº 253/2008 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito del Estado Portuguesa, remitiendo la presente causa, constante de dos (2) piezas, la primera con ciento cincuenta y un (151) folios útiles y la segunda con ciento noventa y un (191) folios útiles, acompañada de un (01) Cuaderno de Medidas con cuarenta y tres (43) folios útiles y una (1) pieza anexa con un (1) folio útil.
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CENG/BEC/avm.