REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 19 de Junio de 2.008. Años: 198° y 149°.
Exp. 8056-08
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 13 de Febrero de 2008, por el ciudadano JUAN BAUTISTA LEAL PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.116.435, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748 del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana CIRILA DEL CARMEN FERNANDEZ DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.191.575, del mismo domicilio, alegando que tienen más de siete (7) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon cuatro hijos de nombres Juan Carlos, Carlos Alberto, Cira Carolina y José Gregorio Leal Fernández, de 32, 29, 23 y 20 años de edad respectivamente y que no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 15 de Febrero de 2.008, en donde se acordó citar a la ciudadana CIRILA DEL CARMEN FERNANDEZ DE LEAL, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación de la referida ciudadana en fecha 05-03-08 y citado el Fiscal VIII del Ministerio Público, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 10 de Marzo de 2.008, en cuya oportunidad dicha ciudadana expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto hace más de siete (07) años que estamos separados de hecho; procreamos cuatro hijos los cuales son mayores de edad y llevan por nombre CARLOS ALBERTO, CIRA CAROLINA, JOSE GREGORIO y JUAN CARLOS LEAL FERNANDEZ y no adquirimos bienes. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano JUAN BAUTISTA LEAL PIÑANGO, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana CIRILA DEL CARMEN FERNANDEZ, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de Marzo de 1.974, inserta bajo el Nº 52, folios 134 y 135, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 271-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 8056-08.
BRP/mdeu/4.
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