REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 18 de Junio de 2.008.
Solicitud N° 3337-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano AGUSTIN ARMANDO RAMOS MONTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro 3.947.810, domiciliado en el Caserío Pozo Verde, carretera vía a Pedernales, Parroquia Altagracia, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL H. MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.391, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina y comedor; construidas con paredes de bloques de concreto, estructura del techo de hierro con cubierta de zinc, piso de tierra; fomentadas sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Caserío Pozo Verde, carretera vía a Pedernales, Parroquia Altagracia, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TREINTA Y CINCO MIL VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (35.023,70) y un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (102,48); cuyos linderos son: NORTE: Terrenos irregulares y quebrada; SUR: Quebrada El Patillal; ESTE: Carretera vía a Pedernales y OESTE: Quebrada Santa María; en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ADDA DEL CARMEN SUAREZ MORILLO y LEUDY JAVIER LAMEDA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.696.047 y 13.345.190 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano AGUSTIN ARMANDO RAMOS MONTERO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 268-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

Sol. 3337-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR