REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 16 de Junio de 2.008. Años: 198° y 149°. Exp. 7939-07
La ciudadana LILIAM ROSA CASTAÑEDA DE PERNALETE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 1.432.152, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MERLY PINTO DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.102, presentó escrito por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres, antes Jefatura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara; Nº 68, folio 27 fte., de fecha 15 de Abril de 1.916; por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “LILIA ROSA DE JESUS”, siendo lo correcto “LILIAM ROSA”.
Recibidas las actuaciones por éste Juzgado por Declinatoria de Competencia, en fecha 27 de Noviembre de 2007 se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa.
Consignado como fue en fecha 17-01-08 el Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”, transcurrió el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. Por auto de fecha 21-02-08 se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud y del Edicto publicado, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana LILIAM ROSA CASTAÑEDA DE PERNALETE, y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de nacimiento antes descrita, el nombre de la solicitante como “LILIAM ROSA CASTAÑEDA DE PERNALETE”, quedando sin efecto “LILIA ROSA DE JESUS”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Junio de 2.008. Años 198º y l49º.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 261-08, se publicó siendo la 1:15 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Exp. 7939-07/mdeu.4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR