REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Junio de 2.008. Años: 198° y 149°.
Exp. Nº 8076-08
La ciudadana MARITZA JOSEFINA TORRES REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.924.040, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARISEL POTENZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.820, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 9, folio 200 vuelto, de fecha de presentación 16 de Diciembre de 1.957, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “OFELIA”, siendo lo correcto “OFELITA DEL CARMEN”.
Admitida la solicitud se acordó resolver sumariamente conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedo plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARITZA JOSEFINA TORRES REVILLA, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “OFELITA DEL CARMEN”, quedando sin efecto “OFELIA”. En consecuencia, se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Junio de 2008. Años 198º y l49º.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 247-2008, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 8076-08
Mdeu/4.