REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Junio de 2.008. Años: 198° y 149°.
Expediente Nº 7986-07
El ciudadano HERIBERTO JOSE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.084.640, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ANA MANZANILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.340, del mismo domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 55, de fecha 64 vto., de fecha 16 de Octubre de 1.987, por cuanto se incurrió en el error al asentar el número de su cédula de identidad como “7.064.640”, siendo lo correcto “7.084.640”.
La solicitud se admitió acordándose oficiar a la ONIDEX, a fin de verificar el número de cédula de identidad del solicitante y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud y el oficio emanado de la ONIDEX, Valencia (folio 10), queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos HERIBERTO JOSE LOPEZ y BRAULIA ZOLANGE CAMACHO, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el número de la cedula de identidad del solicitante como “7.084.640”, quedando sin efecto “7.064.640”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Junio de 2008. Años 198º y l49º.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 243-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7986-07