REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2007-002022
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la Abogada: MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público; y ratificada por la ciudadana: DAYIRET YUSMARY GARCIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.482.213, en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 3028, folio 296 vto. del año 1991; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar que nació el OCHO DE FEBRERO, siendo el verdadero OCHO DE DICIEMBRE. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Antonio María Pineda de esta ciudad. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la Constancia de Nacimiento de la solicitante ciudadana DAYIRET YUSMARY (F.4 ), expedida por la el Hospital Antonio María Pineda de esta ciudad, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que la ciudadana DAYIRET YUSMARY GARCIA ALVARADO nació el 08 DE DICIEMBRE, y no 08 DE FEBRERO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 3028, folio 296 vto. del año 1.991. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres días del mes de Junio de dos mil Ocho. Años: 197° y 148°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm