PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-020139

Visto el escrito de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos MARIA MARTINA LOPEZ DE ESCALONA, ISABEL TERESA ESCALONA LOPEZ, MARIA LUCIA ESCALONA LOPEZ, ARION JESUS ESCALONA LOPEZ, JULIO CESAR ESCALONA LOPEZ Y OMAIRA ROSA ESCALONA DE ESCALONA mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.072.263, 7.321.279, 3.860.675, 4.070.915, 7.321.276 y 5.241.198, respectivamente, asistidos por el abogado Jorge Luis Delgado Meléndez, Inpreabogado N° 34.659, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN NEPOMUCENO ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 403.082, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 28 de Julio de 2007, según consta en Acta de Defunción bajo el N° 1930, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto. --------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ARNOLDO DANIEL LOPEZ QUINTANA y LUIS EDUARDO BARRETO AGUERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.430.876 y 7.327.070, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARIA MARTINA LOPEZ DE ESCALONA, ISABEL TERESA ESCALONA LOPEZ, MARIA LUCIA ESCALONA LOPEZ, ARION JESUS ESCALONA LOPEZ, JULIO CESAR ESCALONA LOPEZ Y OMAIRA ROSA ESCALONA DE ESCALONA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JUAN NEPOMUCENO ESCALONA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc,

Abg. Roger José Adán Cordero


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