REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006074

“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
El ciudadano ANGEL SALVADOR GARCIA ARRIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.562.778, de este domicilio, asistido por la abogada CARMEN SUAREZ DE VIVAS., Inpreabogado N° 29.473; solicita la rectificación de la Acta de Defunción de su madre la cual corre inserta, bajo el N° 93, del año 2005, asentada en los libros de registro civil de Defunciones llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó el numero de la cédula de identidad del solicitante como 10.562.776, siendo el correcto 10.562.778. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción y copia de la cédula del solicitante. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 16 de Mayo del 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre numero correcto de la cédula de identidad del solicitante es 10.562.778. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 93, del año 2005. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los diecisiete días del mes de Junio del 2008. Años: 198° y 149°.


El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Abg. Roger Adan Cordero


En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.