REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001848
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA GUILLERMINA MENDOZA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.509.006, asistida por el abogado Manuel Borrego, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.968; en el cual solicita la rectificación del acta de defunción de su cónyuge, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 17, del año 2007; toda vez, que en la misma se incurrió en el error de asentar el estado civil del cónyuge de la solicitante ciudadano DIEGO RAMON PEÑA PEÑA, como SOLTERO siendo lo correcto CASADO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de defunción en cuestión, copia certificada del acta de matrimonio, Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Para decidir el Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del acta de defunción del cónyuge de la solicitante MARIA GUILLERMINA MENDOZA DE PEÑA, se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido, de que el estado civil del cónyuge de la solicitante es CASADO y no SOLTERO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 17, del año 2007. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-1848, y se expide en Barquisimeto a los 17 días del mes de Junio del Dos Mil ocho. Años: 198° y 149° *Ihp*
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
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