REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-004093
Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: DENNYS CAROLINA TORREALBA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.583.954, asistida por el abogado MARY ISABEL TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.211; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sanare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, bajo el Nº 145, folio 73 Vto.. del año 1.982; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el apellido de su madre como ALVARES DE TORREALBA, siendo el verdadero ALVAREZ DE TORREALBA A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento, certificación de la partida de bautismo de la solicitante copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, datos filiatorios de ambas partes Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Requiriendo a la solicitante especificar expresamente el error cometida en el acta. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante ciudadana DENNYS CAROLINA TORREALBA ALVAREZ, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el apellido correcto de la madre de la solicitante es ALVAREZ DE TORREALBA, y no ALVARES DE TORREALBA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Sanare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 145, folio 73 Vto.. del año 1.982. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/*idg* REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-008732
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: RAFAEL GIOVANNY CUELLO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N7.347
883, asistida por el abogado JESUS DOMINGO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.778; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 489, folio 123 del año 1.963; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como DELFINA LÓPEZ DE CUELLO, siendo el verdadero MARIA DELFINA LÓPEZ DE CUELLO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante, datos filiatorios del solicitante, copia certificada del acta de defunción de la madre,. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Requiriendo a la solicitante consignar acta de defunción de la madre. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la madre del solicitante ciudadana RAFAEL GIOVANNY CUELLO LÓPEZ , se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es MARIA DELFINA LÓPEZ DE CUELLO, y no DELFINA LÓPEZ DE CUELLO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 489, folio 123. del año 1.963. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/*idg*
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2007-260, y se expide en Barquisimeto a los Once días del mes de Octubre del Dos Mil ocho. Años: 198° y 149° *idg*
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
|