REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-006906
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: ILDA RUIVO DE DA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-903.111, asistida por el abogado Gustavo Díaz R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.085; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: MARIO DA CRUZ DOS SANTOS, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 38, del año 2008; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar que el ciudadano MARIO DA CRUZ DOS SANTOS era SOLTERO, siendo el verdadero CASADO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia certificada del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ILDA RUIVO CIPRIANO Y MARIO DA CRUZ DOS SANTOS (F.4), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el Estado Civil del ciudadano MARIO DA CRUZ DOS SANTOS correcto es CASADO, y no SOLTERO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 38, del año 2008. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis días del mes de Junio de dos mil Ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm