REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000103
VISTOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de febrero de 2008, el ciudadano MANUEL COROMOTO BRITO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en Inpreabogado No. 32.809, de este domicilio, con el carácter de apoderado especial del ciudadano JORGE BRINGAS SAN EMETERIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar Edo. Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad No. 4.773.821, según poder especial otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Margarita en fecha 7 de enro de 2008, anotado bajo el No. 3 Tomo 2, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ESTRADA DE BRINGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.960.973, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre JORGE LUIS BRINGAS ESTRADA, que actualmente es mayor de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad y acta de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. El 30-04-08 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 20/05/08 la Dra. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JORGE BRINGAS SAN EMETERIO y MARIA DEL ROSARIO ESTRADA por ante la Jefatura Civil del Municipio Petare del Estado Miranda en fecha: 02 de abril de 1982, , bajo el No. 121, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce días del mes de Junio de dos mil ocho . AÑOS: 198° y 149°. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger Adán Cordero
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