REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-021541

“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana ELIZABETH DE JESUS ARGUELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.182.112, de este domicilio, asistida por la abogada ROSA ELENA JIMENEZ, Inpreabogado N° 39.379; solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio la cual corre inserta, bajo el N° 288, folio 343 vto al 344 fte, del año l978, asentada en los libros de registro civil de matrimonio llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó su nombre como ELIZABET, siendo su nombre correcto ELIZABETH. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 07 de Diciembre de 2007, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre correcto de la solicitante es ELIZABETH DE JESUS ARGUELLES. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, inserta bajo el No. bajo el N° 288, folio 343 vto al 344 fte, del año l978. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los doce días del mes de Junio del 2008. Años: 198° y 149°.


El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Abg. Roger Adan Cordero


En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.























El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-S-2007-21541 y se expide en Barquisimeto a los doce días del mes de Junio del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-

El Secretario Accidental

Abg. Roger Adán Cordero



Gdv.