REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-021223
Visto el escrito de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano PEDRO MANUEL ADALFIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.729.743; asistido por la abogada Omeida Rodríguez Peña, Inpreabogado N° 20.912; en el cual solicita ser declarado conjuntamente con los ciudadanos: MARIA CELINA VILLEGAS de ADALFIO, RAFAEL SIMON, PEDRO MANUEL, PASTOR JOSE, el menor ARNALDO SIMON hijo del ciudadano ARNOLDO JOSE (difunto); y MARGARETH JOSEFINA ADALFIO VILLEGAS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SIMON ADALFIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 421.831, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 25 de agosto de 1991, según consta en Acta de Defunción bajo el No. 371, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto --------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: SINECIO HERNAN LOPEZ SUAREZ Y JESUS ARGENIS LUQUEZ MILLAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 2.100.325 y 4.734.236, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a PEDRO MANUEL ADALFIO VILLEGAS, MARIA CELINA VILLEGAS de ADALFIO, RAFAEL SIMON, PEDRO MANUEL, PASTOR JOSE, el menor ARNALDO SIMON hijo del ciudadano ARNOLDO JOSE (difunto); y MARGARETH JOSEFINA ADALFIO VILLEGAS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto SIMON ADALFIO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Abg. Roger José Adán Cordero
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