REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006733

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AGUSTINA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.534.640, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Colinas de san Lorenzo II, Sector El Chalet, Manzana P, N° P-08, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido el cual tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Veinte metros cuadrados (420 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12 Mts., con calle principal que es su frente; SUR: En línea de 12 Mts. con terreno baldío; ESTE: En línea de 35 Mts. con terrenos ocupados por Yoleida Giménez; y OESTE: En línea de 35 Mts., con terrenos ocupados por Naileth Loyo. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetralmente con paredes de bloques, sobre el cual esta construida una casa con paredes de bloques frisada, techo de acerolit y piso de cemento liso, dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) [Bs. F. 15.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA Y LUIS AGUERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana AGUSTINA LOYO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
El Secretario Acc,


Gustavo Emilio Posada


MJP/dmg