REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006401
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ POLICARPIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.032.686 y de este domicilio, asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Valle Verde con carrera y calle casa Nro. 256 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno perteneciente a la Posesión Zamuro, que mide diez metros (10 mts.) de frente por veinte metros (20 mts.) de fondo para una superficie total de doscientos metros cuadrados (200 mts.2) alinderado de la siguiente madera: NORTE: Con carrera 4 que es su frente; SUR: Con quebrada Barure; ESTE: Con parcela de Uber Peña y OESTE: Con parcela de Dioselin Rojas. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, con instalaciones eléctricas, aguas blancas, sin cloacas, cerca de alambre de púas distribuida en un habitación, cocina y baño. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AMBROSIO FERNANDEZ Y YSELI DEL CARMEN MORA, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ POLICARPO FERNANDEZ, antes identificado en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez



El Secretario Accidental
Gustavo Posadas



MJP/merysa