REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004251
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MORELA MARIA PRADO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.468.451 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Transversal 2, casa Nro. 3, Urbanización Nueva Amanecer de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un terreno ejido, que mide Doscientos veintitrés metros cuadrados (223 mts.2) alinderado de la siguiente madera: NORTE:En línea de 21,00 metros con el Ambulatorio; SUR:En línea de 21,00 mts. con Jesús Alberto Blanco; ESTE: En línea de 10,00 mts. con transversal 2 y OESTE: En línea de 10,oo mts. con Nuevo Amanecer etapa 2. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa tipo vivienda unifamiliar que mide aproximadamente el área principal ochenta y tres metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (83,40 mts.2). El valor de las Bienhechurías es de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LILIA LEAL Y JOSÉ LUIS CHAVEZ, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MORELA MARIA PRADO GIMENEZ, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
El Secretario Accidental
Gustavo Posadas
MJP/merysa
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