REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-012295
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORKA YOSELIN MENDOZA GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.918.258, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilómetro 12 de la Avenida Florencio Jiménez, Sector Valle verde, Carrera 7 con calle 2, N° 446, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (704 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Quebrada; SUR: Con la carrera 7, que su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Dulce Hernández; y OESTE: Con terreno solo. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas y estantillos, consta de una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) baño, instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GLORIA HERNÁNDEZ y MIRIAN BECERRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NORKA YOSELIN MENDOZA GALÍNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
El Secretario Acc,
Gustavo Emilio Posada
MJP/dmg
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