REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000311
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
El ciudadano MARIO JOSE CORBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.389.149, de este domicilio, asistido por el abogado JORGE LUIS MOGOLLON M., Inpreabogado N° 23.834, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra la ciudadana JACQUELINE MOTA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.908.483, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (1) hija de nombre: MARILIN CAROLINA CORBO MOTA. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 10/04/08 se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El día 13/05/08, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 19/05/08, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIO JOSÉ CORBO, y JACQUELINE MOTA RODRÍGUEZ, por ante la Jefatura Civil del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el N° 195, folio 59 de fecha 27/12/1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez,

Mariluz Josefina Pérez


El Secretario Acc,


Gustavo Emilio Posada

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.

MJP/dmg