REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007213


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUMAIRA YANNIRA MEDINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.504.005 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Valle Verde, carrera 5 con calle 1, sin numero de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Doscientos metros cuadrados (200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la quebrada La Ruezga; SUR: Con la carrera 5, que es su frente ; ESTE: Con terreno ocupado por Hilda Vargas y OESTE: Con terreno ocupado por Marilin Vicuña. Dichas bienhechurías constan de una habitación, una sala, una cocina, un baño, un porche, un garaje, construida de paredes de acerolit, techo de acerolit, piso de tierra, con instantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.6.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VICENTE CASTRO Y ALBA RODRIGUEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YUMAIRA YANNIRA MEDINA PÉREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

El Secretario Accidental

Gustavo Posadas
MJP/merysa