REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007150

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARMENDARIS BECERRA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 80.572.444, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad de Valle Verde, carrera 5 con calle Principal, S/N, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 166 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Quebrada la Ruezga, SUR: Carrera 5 que es su frente. ESTE: terrenos y bienhechurias de Gabriel Rojas y OESTE: terrenos y bienhechurias de Lucio Peroza. Dichas bienhechurías consiste en una casa con un área de construcción de es de 39 Mts2, aproximadamente, paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, esta construidas por dos habitaciones, sala-comedor-cocina, baño y porche con árboles frutales con sus servicios básicos, como instalaciones, eléctricas, agua blancas y pozo séptico. El valor invertido es la cantidad NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 9.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS GUEDEZ Y AARON COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE ARMENDARIS BECERRA GUERRERO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



El SECRETARIO ACC.

GUSTAVO EMILIO POSADA

MJP/Milagro.