REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007124

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA NICOLASA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.404.795 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carretera Vía Rio Claro- Manzano, Kilómetro 7, calle Clemente Brito de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido alinderado de la siguiente madera: NORTE: Con calle Clemente Brito, que es su frente; SUR: Con bienhechurías que son o fueron propiedad de Nelson Rodríguez; ESTE: Con bienhechurias que son o fueron de la familia Méndez y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Carolina Mata. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación familiar, edificada con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento gris pulido, cercada en sus laterales, con estantillos de madera y alambres de púas, con cerca de alfajol, en su frente, consta de una sala recibo, una sala dormitorio y una sala de baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luz Ollarvez y Amarelis Gil, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA NICOLASA DÍAZ, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez



El Secretario Accidental
Gustavo Posadas



MJP/merysa