REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006953
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS MERCEDES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.319.818 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización “Rómulo Betancourt “, al final de la Avenida Orinoco, Calle 11 Nro. 55 de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido, que mide Catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts.) de ancho por cincuenta metros (50 mts.) de fondo alinderado de la siguiente madera: NORTE: Con quebrada “ Leandro”; SUR: Con terrenos ocupados por Gladys Marlene Querales; ESTE: Con terrenos ocupados por Nayibe Esther Garcia Rivas y OESTE: Con terrenos ocupados Hilda Hernández. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación, consta de un porche, dos habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño, con cerámica todo de paredes de bloques, ocho ventanas de hierro, piso de cemento, todo frisado. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ROSALES Y LEONCIA CARRERA, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS MERCEDES RIVAS, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
El Secretario Accidental
Gustavo Posadas
MJP/merysa
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