REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006836

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DIGNOMAR JOSÉ FREITEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1722-180.249 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Tierras Bravas, sector Vega Fresca de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ochenta hectáreas (80 Has.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con terreno ocupado por Claudio Guarecuco; SUR: Con terrenos ocupados por Antonio Castillo; ESTE: Con terrenos ocupados por la Familia Pernalete y OESTE: Con terrenos ocupados por Maximiliano Arias. Dichas bienhechurías constan de una casa edificada con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, cultivo de piña, yuca y árboles frutales, cerca del terreno de tres pelos de alambre de púas sobres estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F280.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUZ OLLARVEZ Y AMARELIS GIL, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano DIGNOMAR JOSÉ FREITEZ RODRÍGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

El Secretario Accidental

Gustavo Posadas
MJP/merysa