REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006351


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ TONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 22.188.100, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la comunidad Valle Verde, carrera 7 con calle 2, N° 493, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Quebrada La Ruezga; SUR: Carrera 7, que es su frente; ESTE: Terrenos y bienhechurías de Mileidy Parra; OESTE: Terrenos y bienhechurías de Digna Benavides. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con un área de construcción de 33 Mts.2, aproximadamente, paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, constituida por dos habitaciones, sala-comedor-cocina, baño y garaje, con sus servicios básicos, como instalaciones eléctricas, aguas blancas y pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OFELIA MONTES y CLARITZA SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ TONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
El Secretario Acc.


GUSTAVO EMILIO POSADA


MJP/Mónica