REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003052

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIO LUIS SUAREZ, JUAN BAUTISTA SUAREZ, FRANCISCO SIMÓN SUAREZ, HAYDEE MARINA SUAREZ Y YOLANDA JOSEFINA SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 4.731.579, 2.536.229, 4.064.733 y 3.861.776, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 22 entre calles 50 y 51 N° 50-79, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 113,42 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de 7,51 metros con Mery Rodriguez SUR: En línea de 7.25 metros con la carrera 22 que es su frente. ESTE: En línea de 26,31 metros con Maria R. Daza y OESTE: En línea de 25,46 metros con Francisco Urdaneta. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques y frizo terminado, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, fachada de frente de ladrillos 45 cm de alto con rejas, construidas con 6 vigas de dos por dos enrejados, recibo con 12,36 mts2 de paredes de bloques, techo de acerolit, con vigas de metal rectangulares y tres vigas doble T, con piso interno de 32,13 mts2 de piso rustico y sin techo, con cinco habitaciones con sus respectivas puertas, dos baños, uno con la ducha y uno con el lavabo, cocina de 11 mts2 con acabado de mampostería y porcelana de primera, las ventanas se encuentran distribuidas por toda la construcción y por el ultimo consta de un lavadero con la respectivas batea consta de instalaciones de aguas blancas aguas negras, instalaciones de luz y gas. El valor invertido es la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 40.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSCAR MENDOZA Y GLADIS PACHECO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos MARIO LUIS SUAREZ, JUAN BAUTISTA SUAREZ, FRANCISCO SIMÓN SUAREZ, HAYDEE MARINA SUAREZ Y YOLANDA JOSEFINA SUAREZ, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



EL SECRETARIO ACC

GUSTAVO EMILIO POSADA

MJP/Milagro.