REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002580


Vista la solicitud presentada por el ciudadano GILBERTO RAMÓN TIRADO RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.401.810, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Besudio, Aguada Grande del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terrenos ocupado por Benigno Garrido; SUR: Con carretera antigua Aguada Grande, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Cristóbal Riera; y OESTE: Con terrenos ocupados por Belkis Naranjos. Dichas bienhechurías consisten en una casa de tres (3) habitaciones, un (1) recibo comedor, una (1) cocina, dos (2) baño, dos (2) albercas con una capacidad de tres mil litros de agua (3000 lts.) y al otra de cinco mil litros de agua (5.000 Lts.) y un (1) lavadero, con dos puertas una de hierro y la otra de madera y ventanas de hierro, construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada totalmente con tela de alfajol. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) [Bs. F. 40.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EZELINO MUÑOZ y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano GILBERTO RAMÓN TIRADO RAMONES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
El Secretario Acc,


Gustavo Emilio Posada


MJP/dmg