REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001369

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL JOSÉ PÉREZ MARTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.428.992 de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió por compra al ciudadano Gabriel Antonio Salas Peña, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 414.825, según consta de documento registrado por ante el Juzgado del Municipio Campos Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 09 de 1990, inserto bajo el N° 13, Tomo 1, folio 139, 140, 141, ubicadas el Caserío La Concordia , kilómetro 11 autopista vía Quibor detrás del tanque del Inos, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio de mil metros cuadrados (1000 Mts.2) de superficie de veinte metros cuadrados (20 Mts.2) de frente por Cincuenta metros cuadrados (50 Mts.2) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Colindando con los terrenos que fueron o son de Teresa Rodríguez; SUR: Colindando con los terrenos que fueron o son de la Familia Gutiérrez con calle de por medio; ESTE: Colindando con los terrenos que son o fueron de David Rodríguez; y OESTE: Colindando con terrenos que son o fueron de Ricardo Pereira. Dichas bienhechurías consisten en una casa de Ciento Veinte metros cuadrados (120 Mts.2) con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, distribuidas así: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) área de servicio, cercado en su totalidad por paredes de bloques, todos sus servicios publico de agua y luz eléctrica. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) [Bs. F. 40.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS AGÜERO y DARWIN DAZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano MANUEL JOSÉ PÉREZ MARTOS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
El Secretario Acc,


Gustavo Emilio Posada


MJP/dmg