REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-009686
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 07/06/2.007, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ECHEGARAY GARCÍA y CORALI ISELA RODRIGUEZ SAN FIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.574.698 y 7.988.304, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Marlyn Pérez, Inpreabogado N° 104.192, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 15/06/2.007, se advirtió a los cónyuges que debían comparecer a ratificar la solicitud por ellos presentada y se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 21/06/2.007, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia (f. 06). En fecha 13/05/2.008, comparecen los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ECHEGARAY GARCÍA y CORALI ISELA RODRIGUEZ SAN FIEL y ratificaron la solicitud de divorcio intentada por ambos cónyuges en el presente expediente (f. 08). En fecha 22/05/2.008, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ECHEGARAY GARCÍA y CORALI ISELA RODRIGUEZ SAN FIEL, por ante la Secretaria Municipal del Concejo del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 011, vto al folio 018, en fecha veintisiete (27) de Abril del año 2.002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
El Secretario Acc.

GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.-
MJP/Mónica