REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004432
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana PETRA MARIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.345.092, de este domicilio, asistida por el abogado Julio César Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.202, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge FÉLIX ANTONIO RODRIGUEZ JUÁREZ (difunto), la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1033, del año 2.007, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la solicitante, el cual aparece como “PETRA MARIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “PETRA MARIA SUAREZ DE RODRIGUEZ”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción y copia de la cédula de identidad del causante FÉLIX ANTONIO RODRIGUEZ JUÁREZ, copia de la partida de nacimiento y de la cédula de identidad de la solicitante, así como acta de matrimonio de la solicitante con el causante. Fue admitida la solicitud en fecha diez (10) de abril de dos mil ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, se ordenó la publicación de un edicto y consignar acta de matrimonio actualizada (f. 10). En fecha 17/04/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13). En fecha 30/04/2.008, compareció por ante este Tribunal el abogado Julio César Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.202, a fin de consignar ejemplar del diario El Impulso con la publicación del respectivo edicto (f. 14).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana PETRA MARIA SUAREZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 1033, del año 2.007, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la solicitante, el cual aparece como “PETRA MARIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “PETRA MARIA SUAREZ DE RODRIGUEZ”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
El Secretario Acc.
GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.-
MJP/Mónica
|