REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000576
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, intentada por los ciudadanos CIRILO ANTONIO CALLES VARGAS y ROSA LINDA PEREZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.418.996 y 13.867.918, respectivamente, de este domicilio, se niega su admisión, por cuanto se evidencia que dicha solicitud fue presentada en el mes de Mayo de 2.008 y visto que las partes alegan haberse separado de hecho desde el mes de Junio de 2.003, este Tribunal observa que no han transcurrido los cinco (05) años de la Separación de Hecho entre los cónyuges, previstos en el artículo 185, Literal A, del Código Civil. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
El Secretario Acc.
GUSTAVO EMILIO POSADA
MJP/Mónica
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