REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000561
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, intentada por la ciudadana ENEIDA ANDRADE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.053.338, a través de su Apoderada Judicial OMEIDA RODRIGUEZ PEÑA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 20.912, contra el ciudadano CARMELO GUARINO DAVOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.894.029, este Tribunal niega su admisión, en virtud que la parte demandante está representada por medio de Apoderado Judicial, por no encuadrar dicha representación con los requisitos establecidos en el artículo 185, Literal A, del Código Civil. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
El Secretario Acc.
GUSTAVO EMILIO POSADA
MJP/Mónica
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