REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-06131
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROL DAYANA BASTIDAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.886.038, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 2 Urbanización Nuevo Amanecer II sector Tabure, Parroquia Cabudare Autónomo Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 MTS2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de diecisiete (17) metros con Aleida Márquez; SUR: en línea de deicisiete17 metros con Ivana García; ESTE: en línea de diez (10) metros con calle 2 que es su frente y OESTE: en línea de diez (10) metros con Lenny Alvarado. Dichas bienhechurías consisten
En una casa tipo vivienda unifamiliar, fabricado en estructura de concreto armado y metálica, paredes de bloques, friso liso, techo de madera y tejas, piso de concreto, con puertas, marcos, protectores de hierro y madera, con ventanas de romanilla, cercado en su mayoría de paredes de bloques y rejas, con instalaciones eléctrica embutidas, con sistema de tuberías de aguas blancas y negras, con las siguientes dependencias: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y un (1) garaje. SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIREYA GONZÁLEZ Y YELITZA TERAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CAROL DAYANA BASTIDAS CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/Mildred
|