REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008287
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA GREGORIA NELO TORREALBA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.250.587, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Brisas la Pradera calle 3 entre Circunvalación Norte y Carrera 3 N° 234, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 130,41 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Sra. Erika Vargas de Ospina en línea de 16,10 metros, SUR: Con la Sra. Maribel Rodriguez en línea de 16,10 metros. ESTE: Con la calle 3 que es su frente en línea de 8,20 metros y OESTE: Con Yesenia Soto en línea de 8,00 metros. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de laminas de zinc, techo de zinc, piso de cemento pulido perimetralmente con paredes de bloques, consta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño. El valor invertido es la cantidad OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 8.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO DUDAMEL Y JESUS DIAZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YAJAIRA GREGORIA NELO TORREALBA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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