REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-013468

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA TERESA LEAL MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.381.371, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2, con Avenida Principal, Barrio La Peña, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 204,48 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y terreno de Pedro Rodriguez, SUR: Con casa y terreno de Nesma Colmenarez. ESTE: Con casa y terreno de Blanca Perez y OESTE: Con la calle 2 que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, distribuidas de la siguiente manera: Una habitación, una sala, una cocina, un comedor, un baño, cercada alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA TERESA LEAL MEDINA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.