REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2005-000299
Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2.008, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentada por FUNDAPYME, creada por la Ley según Gaceta Oficial del Estado Lara de fecha 14 de Abril de 1.993 e inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Estado Lara el 01 de Noviembre de 1.993, anotada bajo el N° 32, Tomo 7,Protocolo Primero, a través de su apoderada judicial MARIA ELENA MARCANO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 55.928, de este domicilio, contra la ASOCIACIÓN CIVIL “LA RINCONADA” como deudor principal, representada por el ciudadano OMAR TARCISIO LÓPEZ PÉREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.492.377, actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente y contra los ciudadanos RAMÓN ALBERTO ZERPA GUZMÁN, ANTONIO RAMÓN CRESPO SANTANA, JORGE LUIS SALCEDO FERNÁNDEZ, SUSANA BEATRIZ MARISTANY ESCOBAR, NARLI LISET GARCÍA VELÁSQUEZ y RAFAEL ANTONIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.517.183, 4.194.084, 4.452.800, 7.075.239, 9.673.142 y 2.602.537, respectivamente, este Tribunal observa:
1) Compareció el abogado ALBERTO ZAMBRANO CAMPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.709.490, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.765, actuando en condición de apoderado del ciudadano OMAR TARCISIO LÓPEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.492.377, quien le otorgo facultad para que lo representara en este acto personalmente y como Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL LA RINCONADA de igual forma actúa en representación de los ciudadanos RAMÓN ALBERTO ZERPA GUZMÁN, ANTONIO RAMÓN CRESPO SANTANA, JORGE LUÍS SALCEDO FERNÁNDEZ, SUSANA BEATRIZ MARISTANY ESCOBAR, MARLI LISET GARCÍA VELÁSQUEZ y RAFAEL ANTONIO TORRES, quienes le habían otorgado Poder a Omar Tarcisio López Pérez, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 17 de abril de 2008, el cual quedó anotado bajo el Nro. 65, tomo 87 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y fue sustituido en el abogado antes identificado, parte demandada en el este juicio, según consta al folio 244 de la segunda pieza del presente expediente.
2) Compareció por la parte actora la abogada ELIANNY ROMANO, Inpreabogado N° 92.384, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, según Poder que riela al folios 275 y 276 de la segunda pieza del presente expediente.
3) Comparece Tercer Interviniente, el INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO ENDÓGENO SUSTENTABLE DE TORRES (IMDEST) fundado medícate Ordenanza de creación del Instituto Municipal del Desarrollo Endógeno Sustentable de Torres, en fecha 15 de Marzo de 2006, publicado en Gaceta Municipal N° 069, Extraordinaria, representado por el ciudadano CAMILLO AMADEO DI COLA NAVA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° Nro. 7.970.802, en su condición de Presidente, según Resolución Nº J-011-2007, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, de fecha 21 de Enero de 2007 y quien en lo adelante se denominara EL IMDEST, asistido en este acto por el abogado JOSÉ LUÍS CAMPOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.368.823, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.336, procedieron a celebrar el presente convenio.
4) La parte demandada, se da por citada y renuncia al termino de la comparecencia.
5) La parte demandada conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho invocado y acepta que al día 25/07/2.007 adeudaba a FUNDAPYME, la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.F 99.843,16), que incluye capital, cobranzas, intereses moratorios y convencionales pactados en el Contrato de Préstamo, dicha cantidad calculada por Fundapyme en la fecha 23/05/08
6) El Tercero Interviniente, se da por citado en la presente causa y renuncia al Término de comparecencia y conviene tanto en los hechos, como en el derecho invocado, por tanto reconoce la deuda que presenta LA PARTE DEMANDADA con la PARTE ACTORA.
7) CUARTO: EL IMDEST, manifiesta que en virtud del convenio celebrado en fecha 11/12/2007, con Fonendogeno, para el desarrollo del proyecto de reactivación del central panelero La Rinconada, ofrece cancelar la deuda que presenta la PARTE DEMANDADA con la PARTE ACTORA, en CUATRO (4) CUOTAS, de la siguiente forma: TRES (3) CUOTAS DE BOLÍVARES VEINTICINCO MIL (Bs. F. 25.000,00), para ser cancelada la primera en este acto, mediante cheque Nro. 3275876387, del Banco Central, cuenta Nro. 0158-0075-50-0751023789, la segunda para el día 23/06/2008, la tercera para el día 23/07/2008 y la CUARTA CUOTA, se cancelará el día 25/08/2008, y la misma será por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.F. 24.843,16).
8) EL IMDEST, conviene en cancelar los honorarios profesionales de la abogada de la parte actora, los cuales fueron acordados en la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.934,00), los cuales serán cancelados en este acto, mediante cheque Nro. 3675938967, del Banco Central, Cuenta Nro. 0158-0075-50-0751023789.
9) Queda expresamente convenido, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí contraídas, dará derecho a la PARTE ACTORA, a continuar el presente procedimiento, en contra de la PARTE DEMANDADA, para lo cual bastará que la PARTE ACTORA, manifieste el incumplimiento y consignación del Estado de Cuenta expedido por Fundapyme a la fecha que determinará el monto adeudado, y será la cantidad base, para continuar el Procedimiento en el Estado de Ejecución, solicitando la ejecución inmediata, sobre bienes de la Asociación Civil La Rinconada o de los fiadores, por la totalidad de la deuda, con la imputación de todos los intereses convencionales y moratorios que hubiera causado la deuda reconocida en el particular SEGUNDO, de conformidad con lo pautado en el contrato de préstamo, más la respectiva indexación los cuales podrán ser determinados con una experticia complementaria, así mismo se conviene que en caso de presentarse la ejecución de el presente convenio, el cual tendrá efecto de cosa juzgada, LA PARTE DEMANDADA, cancelará las costas y costos por el monto que se siga la ejecución. De igual forma, se conviene expresamente que en caso de remate del inmueble, el mismo se efectuará con la publicación de un solo cartel de remate y el nombramiento de un solo perito, de conformidad con el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil.
10) A los efectos de garantizar las obligaciones contraídas por la parte demandada SE MANTIENE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que existe sobre los dos bienes inmuebles propiedad de los ciudadanos OMAR TARCISIO LÓPEZ PÉREZ y YECENIA LIUDANIL GARCÍA VELAZQUEZ, identificado en autos, hasta que cancelación de la totalidad de la deuda.
11) Queda expresamente convenido por las partes presente en este acto, que si por cualquier causa EL IMDEST, no cancelaré la totalidad de la deuda y por ende deba continuarse con la ejecución del convenio, no podrá EL IMDEST, solicitar a FUNDAPYME, PARTE ACTORA, el reintegro del dinero cancelado o solicitar acción alguna por indemnización de daños y perjuicios ocasionados, pues renuncia en este acto a dichas acciones, conservando sus acciones sólo contra LA ASOCIACIÓN CIVIL LA RINCONADA Y SUS ASOCIADOS.
12) Cancela la totalidad de la deuda por parte del TERCERO INTERVINIENTE, IMDEST, adquiere de pleno derecho, todas las acciones y derechos que tiene FUNDAPYME sobre Los Trapiches Paneleros ubicados en el caserío La Rinconada, de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara.
13) El presente convenio no constituye novación alguna de los acuerdos y documentos celebrados entre las partes, con anterioridad, sino por el contrario la inequívoca voluntad de cumplir con todas las obligaciones en ellos asumidos, los cuales reafirmamos y mantenemos en toda su extensión.
14) LA PARTE DEMANDADA Y EL IMDEST aceptan el presente convenio y manifiestan su conformidad con las condiciones aquí pactadas.
15) La abogada apoderada de la Parte Actora acepta el ofrecimiento efectuado por el Tercero Interviniente, IMDEST y la PARTE DEMANDADA y se reserva el derecho de continuar el presente proceso, contra la Asociación Civil La Rinconada y sus Fiadores Solidarios y Principales Pagadores, en caso de que el IMDEST incumpla con el pago de la deuda, en la forma convenida.
16) Las partes, solicitan homologue el Convenimiento, se pase con autoridad de cosa juzgada y no se archive el expediente, hasta que exista expresa constancia de la Parte Demandante del cumplimiento total y definitivo de las obligaciones aquí contraídas. ANEXOS: Marcado con la letra “A”, Poder y Sustitución de poder otorgado por el ciudadano OMAR TARCISIO LÓPEZ PÉREZ al abogado ALBERTO ZAMBRANO CAMPO, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 16 de Mayo de 2008, anotado bajo el Nro. 31, Tomo 85, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; Marcado con la letra “B”, Poder otorgado al ciudadano OMAR TARCISIO LÓPEZ PÉREZ, autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 17 de abril de 2008, el cual quedó anotado bajo el Nro. 65, tomo 87 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; Marcado con la letra “C”, estado de cuenta emito por Fundapyme a la fecha de hoy 23/05/2008, que refleja la deuda actual de la Parte Demandada, Marcado con la letra “D”, copia simple y original a efectos vivendi de Ordenanza de creación del Instituto Municipal De Desarrollo Endógeno Sustentable De Torres, de fecha 15 de Marzo de 2006, publicado en Gaceta Municipal Nº 069 Extraordinaria, Marcado con la letra “E”, copia simple y original a efectos vivendi de Resolución Nº J-011-2007, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, de fecha 21 de Enero de 2007.
DECISIÓN
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece.
Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años 197° y 148°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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