REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004791

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.632.030, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio El jebe, Sector 19 de Abril, Parroquia catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, de 471,245 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Quince coma Treinta y Cinco (15,35) metro en línea con calle El Proyecto; SUR: En línea de Treinta punto Setenta (30,70) metro con la calle principal del Jebe lo cual constituye su frente; ESTE: En línea de Quince coma Treinta y Cinco (15,35) metro con terreno ocupado por el ciudadano Alejandro Aguirre; y OESTE: En línea de Treinta punto Setenta /30,70) metros con terreno ocupado por a ciudadana Neida Sánchez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos (2) piezas cuyas dimensiones son de 8 metros de frente por 10 metros de fondo, para una superficie de 80 Mts.2, con bloques de cemento y techo de acerolit. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) [Bs. F. 8.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SORAIDA SILVA y ALEXANDRA SÁNCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ MARCHAN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg