REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-017240


Rect. Part.
C.F.
La ciudadana DILCIA DEL CARMEN TIMAURE MEDINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 11.266.547 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°90.211, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N°576, folio 232, durante el año de 1.971, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de su padre como HIPOLITO, siendo lo correcto APOLINAR. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, fotocopia de la cédula de identidad, Partida de Nacimiento de su padre, Acta de Matrimonio de sus padres, fotocopia de la cédula de identidad del padre de la solicitante, Datos Filiatorios del ciudadano Hipolito Timaure. Fue admitida la solicitud en fecha quince (15) de Octubre de 2.007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, solicitar datos filiatorios de la solicitante y acordar librar Edicto.(f. 12). En fecha 05/11/2.007, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 17). En fecha 12/11/2.007, se recibió oficio emanado de la Onidex Barquisimeto I, signado con el Nro. RIIE-3-0311-2293 (f. 19). En fecha 07-1-2000, fue consignado por la Procuradora Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara, el Edicto publicado en el “ Diario Hoy “. En fecha 12-12-2007, se acordó librar oficio a la Oni-Dex a los fines de solicitar los datos filiatorios de la solicitante. En fecha 30-01-2008. se recibió oficio emanado de la Onidex Barquisimeto I, signado con el Nro. RIIE-0311-055. En fecha 06-02-2008, se acodó oficiar a la oficina Oni-Dex Barquisimeto II a los fines de solicitar los datos filiatorios de la ciudadana Carmen Timaure. En fecha 09-04-2008, se recibió oficio de la Onidex Barquisimeto II sin número. En fecha 15-04-2008, se acordó oficiar a la onidex Barquisimeto I solicitando los datos filiatorios del ciudadano Apolinar Timaure. En fecha 06-06-2008, se recibió oficio de la Onidex Barquisimeto I, signado en el Nro. RIIE-0311-1085
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana DILCIA DEL CARMEN TIMAURE MEDINA, antes identificada y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 576, folio 232 durante el año de 1.971, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de su padre como HIPOLITO, siendo lo correcto APOLINAR. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.



MJP/merysa