REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000414
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
La ciudadana GRACIELA PASTORA VÁSQUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.842.037, de este domicilio, asistida por el abogado EDUARDO ANTONIO ORTIZ, Inpreabogado N° 104.25O, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.805.252, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 13/05/08 se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizo en forma personal según consta en folios 11 y 13. El día 06/06/08, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 15). En fecha 11/06/08, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GRACIELA PASTORA VÁSQUEZ SILVA y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ GÓMEZ, por ante la alcaldía del Municipio Peña Yaritagua Estado Yaracuy y, bajo el N° 48, de fecha 07/06/2002 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
|