REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007880


Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA GAMANKO OLIVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 12.371.136, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Rafael Linarez, Calle 2, a 46,05 Mts del eje de Calle en Proyecto, del antes Municipio Concepción, ahora Parroquia Concepción, Municipio Iriberren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (194 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20,30 mts, con Familia Flores SUR En línea de 21,00 mts con Alida de Sánchez; ESTE: En línea de 9,60 mts, con la Calle 2, que es su frente y OESTE: En linea de 9,45 mts, con Pedro Escalona. Dichas bienhechurías consiste en Dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un portón, una reja, una ventana de hierro, un lavadero, un porche, un garaje, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 50.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ y ZULETH CARREÑO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana SANDRA GAMANKO OLIVAR, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Carlos