REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007619

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDELMIS COROMOTO LÓPEZ BENITEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 9.611.029, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector las Tunas, Calle Piar con Avenida Terepaima y Callejón 12 de Octubre, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (177 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 11,80 mts, con Calle Piar, que es su frente, SUR En linea de 11,80 mts, con Carmen Lopez, ESTE: En línea de 15,00 mts, con Maria Rodríguez OESTE: En linea de 15,00 mts, con América Cortez. Dichas bienhechurías consiste en una sola planta de paredes de bloques, con revestimiento de primera, techo de platabanda, piso de baldosa, cocina, un comedor, cuatro baños dos con duchas y dos sin duchas, todos con lavamanos, una despensa, un área de lavadero un porche con piso de baldosa, un aguas negras, un tanque aéreo para almacenar agua, siete ventanas panorámicas de hierro y cristales, cinco puertas de hierro, seis puertas de madera, cercada totalmente de paredes de bloques y rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANIEL HERNÁNDEZ Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YUDELMIS COROMOTO LÓPEZ BENITEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Carlos