REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006753

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN BARRIOS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.625.663, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 del sector 2 del Barrio Macuto, casa numero 96, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de Setecientos Siete Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Centímetros Cuadrados ( 707,38 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Ramona Alicia Parra ; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Carmen Yaguas ; ESTE: Con calle 6, que es su frente ; OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Carlos Vidal. Dichas bienhechurías consiste en una (1) casa, paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento pulido, consta de cuatro (4) habitaciones, sala, cocina – comedor, un (1) baño, patio grande y garaje totalmente cercada con alambre de púas . El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Nuñez y Aida Yajure, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN BARRIOS PARRA , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


La Secretaria Acc.


LIGIA DIAZ DE SANCHEZ


MJP/José

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006753

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN BARRIOS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.625.663, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 del sector 2 del Barrio Macuto, casa numero 96, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de Setecientos Siete Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Centímetros Cuadrados ( 707,38 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Ramona Alicia Parra ; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Carmen Yaguas ; ESTE: Con calle 6, que es su frente ; OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Carlos Vidal. Dichas bienhechurías consiste en una (1) casa, paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento pulido, consta de cuatro (4) habitaciones, sala, cocina – comedor, un (1) baño, patio grande y garaje totalmente cercada con alambre de púas . El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Nuñez y Aida Yajure, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN BARRIOS PARRA , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


La Secretaria Acc.


LIGIA DIAZ DE SANCHEZ


MJP/José