REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006024
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RODRIGO JOSÉ VARGAS AMARO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N°7.404.382, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal de las nieves sector El Cuji, vía Las Veritas de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 15 metros de frente por 28 metros de fondo aproximadamente alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle principal que es su frente; SUR:Con la Iglesia y con terreno que fueron o son de Solano Silva; ESTE: Con terreno que fueron o son de Mirian Pérez y OESTE: Con terreno que fueron o son de Rosa Quebedo. Unas bienhechurías constan de una pieza grande con baño completo, tubería de aguas negras y blancas, con línea telefónica, techo de zinc, piso de cemento, totalmente cercada con alambre de púas y en la misma tiene sembrado matas de tamarindo, limón, mango, naranja, circuela, guanábana, níspero. El valor invertido es la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (28.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DOMINGO QUINTANILLA Y ADELIS URE, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano RODRIGO JOSÉ VARGAS AMARO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/merysa
|