REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-012654

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA CHASOY VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.139.531, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 12 de la Avenida Florencio Jiménez, Sector Valle Verde, carrera 4 con Calle 2, casa N° 251, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos metros cuadrados (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 4, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Pedro Aguilar; ESTE: Con terrenos ocupados por Altagracia Colmenares; y OESTE: Con terrenos ocupados por la Familia García. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cerca da alambre de pías y estantillos de maderas, consta de una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) garaje, instalaciones eléctricas y agua blancas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) [Bs. F. 4.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALTAGRACIA COLMENARES y CARMEN COLMENARES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ELENA CHASOY VARGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg