REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008728
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARITZA CHIQUINQUIRÁ URE DE SALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.387.784, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 31 entre calles 24 y 25 N° 24-60, N° catastral 202-2351-005, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de SESENTA METROS DE FRENTE POR TREINTA Y CINCO METROS DE FONDO (60 metros de frente por 35 de fondo); aproximadamente alinderadas de la siguiente manera NORTE: con carretera vía el turagual que es su frente; SUR: con Gloria Gutiérrez ; ESTE: con Rafael Gutiérrez y carretera vía el Turagual de por medio; y OESTE: con Gloria Gutiérrez. Dichas bienhechurías consisten en una construcción, de paredes de bloque, piso de baldosa, techo de tejalit y platabanda, (5) habitaciones, cocina empotrada, lavadero, porche, baño, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias, con un tanque de capacidad con capacidad de 15 mil litros de agua, cercada con alambre púas y estantillos de madera y en su frente paredes de bloques con laja y rejas de metal. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA CHIQUINQUIRÁ URE DE SALERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/pedro