REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007060

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY ANTONIO PÉREZ SOTO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 13.408.475, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 19 entre Carreras 22 y 23, Parroquia Catedral , Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno Propio, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna (Hoy Registro Inmobiliario) del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Diciembre de 2.006, Inserto Bajo el Nº 36, Folios 238 al 243, Tomo 32, Protocolo Primero que tiene una superficie de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (672,00 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea, Diecisiete Metros Cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados (17,25 Mts), con terrenos que ocupa Victoria de Piña , SUR: En línea, Diecisiete Metros Cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados (17,25 Mts) con ejidos ocupados ; ESTE: en línea de Diez Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetro Cuadrado (10,40 Mts) con terrenos que ocupa Manuel Yánez y OESTE: en línea de Diez Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetro Cuadrado (10,40 Mts) con calle 19 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por un Edificio de Cuatro (4) plantas, construido de paredes de bloque, techo de estructural, piso de cerámica, dos (2) puertas Santamaría y que consta de un (1) salón comercial y dos (2) salas de baño, tres (3) niveles planta tipo, planta baja, con todos sus accesorios. El valor invertido es la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 980.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Maria Linarez y Hielen Morón , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano FREDDY ANTONIO PÉREZ SOTO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA ACC



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/José