REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006275

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAMACHO RAMÍREZ EVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.617.656, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5 entre calles 24 y 25 N° 24-60, N° catastral 202-2351-005, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.271,99 Mts.2); aproximadamente alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 46,90 mts con terrenos vacíos; SUR: En línea de 37,70 mts y una cuchilla de 9,70 x 1,30 mts ocupados por José Pérez ; ESTE: En línea de 29,50 mts con la calle 31 que es su frente; OESTE: En línea de 28,40 mts con terrenos ocupados por Jesús Gómez. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de 36 M2, de paredes de bloque, puertas y ventanas de hierro, techo de platabanda y piso de granito; y otra parte de construcción de 48 M2, de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, cercada totalmente de bloques. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS ROJAS y ZULETH CARREÑO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de el ciudadano GREGORIO ANTONIO ALMAO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/pedro